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En esta sección Ud. encontrará las últimas novedades en material Impositiva, Laboral y Previsional, Societaria, Contable y Jurisprudencia destacada.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. SOCIOS PROTECTORES. SE IMPLEMENTA UN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
Se implementa un régimen de información que deberán cumplir las Sociedades de Garantía Recíproca respecto de los aportes y retiros efectuados al Fondo de Riesgo por los socios protectores y los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo.
Se deberán informar datos generales de período y año correspondiente y datos de cada socio protector. Dicha información se elaborará mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24467 - Versión 1.0”, el cual genera el formulario de declaración jurada F.694. El mismo deberá transferirse electrónicamente en forma mensual, hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información, a través de la página de la AFIP ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación respecto de los aportes y retiros efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo así como de los rendimientos obtenidos por dichas inversiones a partir del 1/1/2009. Como consecuencia de esto, la información correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 se presentará hasta el 28/2/2013 por semestre calendario, segregada por cada mes comprendido en el mismo.

 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN O BAJA EN IMPUESTOS O RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. BAJA EN EL “SISTEMA REGISTRAL”. VIGENCIA
Se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral” cuando se constaten las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de declaración jurada (F. 931) de los últimos 24 períodos mensuales;
b) Falta de registración de trabajadores activos en “Mi Simplificación II”;
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
* el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos;
* la totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Quedan excluidos de este procedimiento las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos celebrados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3358.
Por último, los empleadores que se encuentran en las condiciones mencionadas podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción, sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder, en el plazo que va desde el 23/11/2011 hasta el 1/1/2013, fecha en la cual entran en vigencia las disposiciones de la presente resolución.

SOCIEDADES. SOLICITUD DE “CLAVE DE IDENTIFICACIÓN” (CDI), “CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA” (CUIT). ALTA DE IMPUESTOS. TRAMITACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET
Se establece que la solicitud de Clave de Identificación (CDI) por parte de las representaciones diplomáticas y otras entidades se realizará mediante el formulario de declaración jurada 420/J, generado por el programa aplicativo denominado “Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F.420/J - Versión 2.0”. Dicho formulario será remitido por Internet por el representante legal o la persona debidamente autorizada, a través del sitio de la AFIP, ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”. El sistema validará los datos ingresados en el aplicativo o arrojará una observación por inconsistencias detectadas. A tal efecto, el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud. Una vez validada la presentación se deberá imprimir la constancia de “aceptación de trámite” y luego se deberá concurrir a la dependencia -correspondiente al domicilio de la sociedad o de su representante- con toda la documentación presentada por Internet.
Por su parte, se establece que las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que no se encuentran sujetas a fiscalización estatal permanente deberán tramitar las solicitudes de inscripción y alta exclusivamente en el programa aplicativo denominado “Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F. 420/J - Versión 2.0”. El formulario generado será remitido a la AFIP electrónicamente.

NORMA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN (IES) 6 DESARROLLO PROFESIONAL INICIAL - VALORACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL (REVISADA)
El International Accounting Education Standard Board (IAESB) ha publicado, el 16 de noviembre de 2012, la norma IES 6 "Initial Professional Development - Assessment of Professional Competence" (11 págs.). La norma de educación revisada ayudará a los cuerpos miembros de la Federation International of Accountants (IFAC) y de otras organizaciones de la profesión contable a entender los requerimientos de aprendizaje y de desarrollo para valorar la competencia profesional, así como sus obligaciones para apoyar a los estándares. También trata los elementos que son esenciales para valorar la competencia profesional de un contador público.

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